El apartado 7 del art. 22 bis del RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención señala que la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo también podrá ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el art. 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones. Es decir, los recursos preventivos o los trabajadores asignados deben realizar una labor de vigilancia de la aplicación de medidas preventivas en relación con actividades, operaciones o procesos concretos, mientras se estén realizando estas operaciones su presencia será imprescindible.
Cuando no se estén desarrollando dichas actividades, nada hay que impida que el recurso preventivo pueda realizar otra actividad productiva o preventiva, y tampoco habría inconveniente en que desarrolle una actividad productiva distinta y simultánea con la vigilancia, (si él mismo toma parte en las actividades, operaciones o procesos o aplica los métodos de trabajo que debe vigilar) siempre y cuando que dicha labor de vigilancia no se vea perjudicada.
En todo caso cada situación requeriría de un análisis particular, debiendo el resultado del citado análisis quedar reflejado en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de seguridad y salud si se trata de una obra de construcción.
Fuente:»0.0 Riesgos. Recursos preventivos por seguridad y competitividad» CREA