El trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo no le es de aplicación, con carácter general, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL), ni su normativa de desarrollo, a excepción de lo relativo a la coordinación de actividades empresariales CAE, en los casos de concurrencia de su actividad con la de otras empresas, y las obligaciones expresas en el sector de la construcción RD 1627/97
Cuando un trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, es decir, cuando trabaja en coordinación con otros autónomos o cuando es subcontratado por otras empresas le es de aplicación, en materia de seguridad y salud, el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales CAE. Tendrá que cumplir con todas las obligaciones recogidas en la normativa de prevención de riesgos laborales para garantizar su seguridad y salud. A lo largo de este artículo vamos a profundizar sobre aquellos aspectos que necesita saber a nivel de CAE.
¿Qué es un trabajador autónomo?
La Ley Orgánica 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), define al trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Un trabajador autónomo, ¿cuándo es obligatoria la prevención de riesgos laborales?
El Estatuto del Trabajo Autónomo, desarrollado en la Ley 20/2007, de 11 julio, establece que los trabajadores autónomos
- Deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
- Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
- Cuando desarrollen su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles, recibirá información del empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud.
- Tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Por lo tanto se ha de consultar los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, junto con el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, para analizar el alcance de estas obligaciones, además de analizar la actividad empresarial
Un trabajador autónomo, ¿qué necesita saber a nivel de CAE?
1) Cuando el autónomo concurre con trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro y la incidencia de la concurrencia en los mismos.
En consecuencia, la concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una doble posición jurídica para el trabajador autónomo, al mismo nivel que cualquier otra empresa:
a) Por un lado, tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito: evaluación de riesgos
b) Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.
2) El trabajador autónomo concurrente, en correspondencia con el deber del empresario, tiene las siguientes obligaciones:
a) Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
b) Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo. Deberían ser, como ejemplo: señalización y limitación de acceso zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y especificaciones relativas al uso de máquinas, equipos…
c) Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso)
Se ha de tener en cuenta el alcance legal en materia de coordinación de seguridad y salud, en obras de construcción.: RD 1627/1997, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
Si quieres profundizar más sobre el marco legal de aplicación al trabajador autónomo puedes consultar la normativa de aplicación a nivel Derechos colectivos, Trabajadores Autónomos Dependientes y Salud labórale en el Código Electrónico del Trabajador Autónomo