Trabajar en ambientes térmicos calurosos supone un riesgo laboral, para la salud y la seguridad de las personas trabajadoras. Más en concreto, el calor constituye un peligro para la salud porque nuestro cuerpo, para funcionar con normalidad, ha de hacerlo a una temperatura inferior a 37ºC. Cuando esta temperatura se supera, provoca daños para la salud o incluso la muerte a partir de los 40.5 C. Se ha de tener en cuenta además que la acumulación excesiva de calor se puede producir, no tanto por las altas temperaturas, sino por el calor que se genera en el cuerpo ante actividades físicas intensas, propias de sectores como construcción o agricultura.
Trabajar bajo estas condiciones está siendo un hecho, cada vez más habitual, debido al incremento de olas de calor en época estival. El no tener en cuenta estas condiciones climatológicas extremas a la hora de planificar los trabajos con objeto de garantizar la protección de la salud de los trabajadores hace que hayan aumentando considerablemente incidentes e incluso muertes debidas a golpes de calor.
La a Inspección de Trabajo realizó a inicios de julio un envío masivo de 115000 cartas con medidas preventivas para proteger a los trabajadores que se exponen a altas temperaturas. El Ministerio de Trabajo ha incluido en estos envíos, además del sector agrario y construcción, la hostelería e industria e. Una campaña muy importante, cabe recordar que las multas pueden llegar al 1 M de euros. (ver nota de prensa)
A lo largo de este artículo vamos a desarrollar las obligaciones de los empresarios para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables en estas condiciones, riesgos laborales y medidas preventivas a adoptar.
¿ Qué es el estrés térmico por calor?
Según define el INSST el estrés término por calor es la carga de calor que las personas trabajadoras reciben y acumulan en su cuerpo como resultado de la interacción entre las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y la ropa de trabajo que llevan puesta. Por lo tanto, se considera el estrés término por calor no como un efecto en sí que origina el calor a las personas trabajadoras si la suma de causas de los diferentes efectos patológicos derivados de la acumulación de calor en exceso en el cuerpo.
Es importante por ello conocer cuales son los factores de riesgo que miden y determinan el estrés térmico, entre los que se incluyen: la temperatura del aire, la humedad relativa, la velocidad del aire, la radiación, la actividad metabólica y el tipo de ropa (emisividad y radiación de la misma) La medición de estos factores de riesgo permitirá determinar las demandas térmicas internas y externas que dan lugar a la termorregulación del cuerpo humano. Sin embargo hay que destacar que este análisis por sí es incompleto. Se ha de tener en cuenta los factores propios de cada persona, los cuales pueden variar en el tiempo.
Plan Especial de la Inspección de trabajo contra el calor.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comenzado a desplegar una serie de actuaciones específicas dentro del Plan Especial para proteger a las personas trabajadoras frente a posibles contingencias por las elevadas temperaturas, según Ministerio de Trabajo..
En las Comunidades Autónomas donde en el periodo estival existe un repunte de actividad agraria, se intensificará la actividad de control de condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del campo.
Los controles también se realizarán en el sector de la construcción, donde se vigila especialmente el cumplimiento de las jornadas previstas, según los respectivos convenios colectivos, con la doble finalidad de supervisar el control del tiempo de trabajo fijado por convenio y el control de los tiempos de exposición a las elevadas temperaturas.
Además de estos sectores, tradicionalmente en el punto de mira por su exposición a las altas temperaturas, los controles se extenderán a los sectores de la hostelería e industria y otras actividades realizadas al aire libre como es el caso de la jardinería, la recogida de residuos o la limpieza viaria, entre otros.
Factores de riesgo
¿Cuáles son los factores de riesgo en el estrés térmico?
- Factores climáticos: la exposición a altas temperaturas y humedades relativas altas, ventilación escasa y exposición directa a rayos de sol
- Factores relacionados con el tipo de tarea: realización de trabajo físico intenso, pausas de recuperación insuficientes, ropa de trabajo que impide evaporación del sudor
- Factores individuales
¿Qué factores individuales aumentan riesgo de sufrir golpe de calor?
Según la NTP 922 del INSST, Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos (I) los factores de riesgos que reducen la tolerancia de cada trabajador al estrés térmico son la edad, la obesidad, la hidratación, el consumo de medicamentos o bebidas alcohólicas, el género y la aclimatación. Comentando en detalle algunos:
- Edad: las personas de mayor edad son más susceptibles a padecer problemas de control de la circulación periférica o menor capacidad de mantener la hidratación y, en consecuencia, verse incrementada su vulnerabilidad al estrés térmico
- Sobrepeso: Las personas obesas presentan una serie de desventajas a la hora de enfrentarse a una situación de estrés térmico debido al incremento del aislamiento térmico que sufre el cuerpo, las posibles deficiencias del sistema cardiovascular y la baja condición física
- Hidratación: El cuerpo pierde agua por difusión a través de la piel y por la respiración, pero principalmente la pérdida de agua durante una situación de estrés térmico se produce mediante la sudoración. La rehidratación bebiendo agua es efectiva y rápida
- Medicamentos y bebidas alcohólicas: pueden llegar a inhibir la sudoración especialmente en individuos de edad
- Condición física
¿Cuáles son los riesgos y daños que el estrés térmico por calor genera a la salud?
Son diversos los efectos de la exposición al calor a lo que se debe de añadir que suponen un factor que junto con otros puede dar lugar a accidentes (caídas al mismo o distinto nivel , mareos) A continuación se detalla una lista no exhaustiva de éstos:
- Síncope por calor. La permanencia de pie o inmóvil durante mucho tiempo en un ambiente caluroso con cambio rápido de postura puede producir una bajada de tensión con disminución de caudal sanguíneo que llega al cerebro. Normalmente se produce en trabajadores no aclimatados al principio de la exposición al calor
- Deshidratación y pérdida de electrolitos. Un fallo en la rehidratación del cuerpo y en los niveles de electrolitos se traduce en problemas gastrointestinales y calambres musculares
- Agotamiento por calor. Cuando existe una gran deshidratación. Los síntomas incluyen la pérdida de capacidad de trabajo, disminución de las habilidades psicomotoras, nauseas, fatiga, etc
- Golpe de calor. Se caracteriza por un incremento elevado de la temperatura interna por encima de 40,5 °C, y la piel caliente y seca debido a que no se produce sudoración. En este caso es necesaria la asistencia médica y hospitalización
¿Qué obligaciones tiene el empresario cuando se trabaja a altas temperaturas?
El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Si no es posible eliminarlos, deberá establecer las medidas preventivas necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo según indica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrolla el RD 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El artículo 7 Condiciones de trabajo del RD 486/1996 indica que la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
Para poder actuar de forma preventiva, deberá realizar mediciones termohigrométricas en condiciones más desfavorables y planificar la realización de trabajos más pesados en las condiciones menos desfavorables.
Según el Anexo III del RD 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo , “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”. Por lo tanto, según se ha ido comentando con anterioridad, deben evitarse entornos de trabajo con altas temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse y en consecuencia, aquella relacionada con las medidas a aplicar para garantizar su salud en entornos de trabajo calurosos.
Según el articulo 7 del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, el empresario titular del centro de trabajo el empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
Conocida la información relativa a los riesgos de las tareas a realizar por las empresas concurrentes, deberá evaluar los riesgos concurrentes y planificar los trabajos para eliminar o minimizar el impacto de estos riesgos., En esta planificación de trabajo se tendrá en cuenta las condiciones ambientales más favorables.
Según artículo 8 el empresario titular del centro de trabajo, dará instrucciones al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Un ejemplo de situación de emergencia puede ser la paralización de trabajos por altas temperaturas ambientales.
Deberán de asegurarse de que las medidas preventivas establecidas han sido suficientes así como el cumplimiento de las mismas por parte de trabajadores propios y externos , con el seguimiento y vigilancia de los trabajos.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas se considera infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. Los incumplimientos del deber de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, recuerda Trabajo, “pueden ser constitutivo de infracción grave o muy grave”, sancionable respectivamente con multas que van desde 2.451 euros hasta 49.180 las graves y desde 49.181 hasta 983.736 las muy graves.
¿Cómo podemos prevenir los riesgos debidos al estrés térmico por calor?
Para establecer las medidas preventivas, se ha de tener en cuenta las características de los espacios de trabajo:
- Condiciones ambientales en los lugares de trabajo cerrados
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, según indica el RD 486/1966, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás caso
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el RITE, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
Ejemplos de trabajo donde el calor y la humedad son elevados debido al proceso de trabajo: fundiciones, acerías, fábricas de cemento, minas, lavanderías, panaderías…
2. Lugares de trabajo al aire libre
En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo
Son especialmente peligrosos los trabajos al aire libre y con uso de maquinaria como en construcción y agricultura.
¿Qué medidas han de establecer los empresarios para reducir riesgo estrés térmico?
Los empresarios deben:
a) Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos, efectos y medidas preventivas. Formarles en el reconocimiento de los primeros síntomas de las afecciones del calor en ellos mismos y en sus compañeros
b) Adaptar ritmos de trabajo a las condiciones climáticas y tolerancia de trabajadores al calor
c) Modificar procesos de trabajo para eliminar o reducir la emisión de calor y humedad y el esfuerzo físico excesivo
d) Reducir temperatura en interiores mejorando la ventilación natural y artificial.
c) Disponer de áreas de descanso que permita además hidratarse
¿Qué acciones preventivas han de seguir los trabajadores para reducir riesgo estrés térmico?
a) Informar a responsables (por ejemplo al formarles en actuación preventiva en entornos de trabajo calurosos) si han tenido alguna vez problemas con el calor, padecen enfermedades crónicas, o si están tomando medicación
b) Descansar en los lugares habilitados. Si les cuesta recuperarse, comunicarlo a su superior
c) Beber abundante agua fresca y evitar comidas copiosas