Durante la vigencia del estado de alarma se han llevado a cabo diversas medidas que han afectado bastante al sector logísico. La primera de ellas, la restricción de la circulación de vehículos, tanto a nivel particular como empresa, restringido a situaciones específicas y actividades esenciales. Por otra parte, ante la imposibilidad de realizar los trámites presenciales de actualización de certificados y permisos, se han establecido unas prórrogas para realización de éstos, la mayoría, terminado el estado de alarma.
Restablecida la actividad y en cumplimiento con el Plan de Desescalada hacia la Nueva normalidad además de la cercana finalización del estado de alarma, 21 de junio desde coordinacionempresarial hemos considerado de interés resumir en qué punto se encuentran estos trámites, cuales se pueden realizar, y, en definitiva, dar respuesta a las múltiples preguntas que pudieran formularse las empresas que han de gestionar el acceso con vehículo de sus empresas contratistas y, por tanto, revisar la documentación relacionada.
1.Mi permiso de conducir está caducado, ¿puedo renovarlo?, ¿puedo circular con él?
Los centros de reconocimiento de conductores reanudaron su actividad de servicio al público el 11 de mayo. No obstante, se permitirá la circulación con el permiso caducado, 60 días después de la finalización del estado de alarma: 19 de agosto
2.Los conductores extranjeros, ¿se rigen por la normativa de su país?
En España se puede conducir durante seis meses con un permiso de conducir extranjero. Mientras dura el estado de alarma, este plazo se paraliza
3. La ITV me caducó durante el estado de alarma. ¿Puedo circular con el vehículo?, ¿cuando podré renovarla?
La validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma se amplió en 30 días naturales. A esto se añade los 15 días naturales adicionales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado (Orden SND/413/2020, de 15 de mayo). Además la nueva ITV se calculará desde la fecha de caducidad inicial, no desde que se supere la prueba
4. Soy autónomo y he dado de baja temporal mi vehículo al parar mi actividad. ¿Qué he de hacer al retornar a la actividad?
Los trámites se pueden realizar a través de la sede electrónica DGT
5. En el caso del transporte de mercancías, ¿hasta cuando siguen en vigor las restricciones?
La circulación de transporte de mercancías está suspendida mientras dure el estado de alarma:
- Transporte de mercancías en general, cuya masa máxima autorizada exceda los 7.500 kg.
- EL transporte de mercancías peligrosas.
- Los vehículos especiales que por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, superan los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas
6. Como afectan las prórrogas a la caducidad de los documentos de transporte de mercancías peligrosas
El carnet ADR con una caducidad entre 1 de marzo y 1 de noviembre, podrá renovarse antes del 30 de noviembre
7. ¿Se puede circular con la Tarjeta de Calificación del Conductor, CAP, caducada?
Se permite la circulación con las tarjetas de cualificación del conductor vencidas hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma. Se establece una prórroga de 7 meses desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.