10 añosHoy 30 de enero se cumplen 10 años de la publicación del Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales. La introducción a este Real Decreto nos hablaba del hecho de que, su publicación suponía un nuevo paso para combatir la siniestralidad laboral y, por tanto, su aprobación serviría para reforzar la seguridad y la salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.

¿Cómo ha evolucionado la gestión de la coordinación de actividades empresariales en España? ¿Se han alcanzado los objetivos expuestos en este real decreto?
En el escenario actual en el que vivimos se tiende cada vez de forma más generalizada a la contratación y subcontratación de obras y servicios, descentralizando parte de la actividad productiva de la empresa y consiguiendo así una gestión más especializada del trabajo; una transformación de costes fijos en costes variables, una optimización de los procesos e importantes ahorros de mano de obra y costes de operación entre otros.  Sin embargo, la externalización ha recobrado un protagonismo negativo en estos últimos años de crisis relacionándose la subcontratación con la siniestralidad laboral, más clara en el sector de construcción. En la mayoría de los casos hay que hablar de precarización de las condiciones de trabajo del personal externo, cuyas condiciones de protección de su seguridad y salud son muy inferiores a las propias de los trabajadores de la empresa principal.
Estos datos de siniestralidad, contrastan con un amplio ordenamiento jurídico que regula varios procedimientos en coordinación empresarial. Así, el Real Decreto 171/2004, aborda las diversas situaciones que se pueden dar cuando interactúan en un mismo espacio de trabajo diversas empresas y autónomos. Este real decreto, además de establecer obligaciones y responsabilidades, ofrece una lista no exhaustiva de medios de coordinación y su aplicación, siendo el coordinador de actividades empresariales el medio preferente. Otro papel importante en coordinación empresarial es la presencia del recurso preventivo por parte de las contratas, figura que aparece por vez primera en la Ley 31/1995 (art. 32 bis) estando regulada su presencia en la Ley 54/2003.
En el sector de la construcción debe tenerse en cuenta además, lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en materia de coordinación. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula el marco jurídico de las empresas contratistas y subcontratistas, estableciendo las diversas relaciones y responsabilidades. A todas estas referencias legales destacadas, hay que añadir el ámbito infractor en materia de coordinación de actividades empresariales tipificado como grave o muy grave, en los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

¿Si la coordinación de actividades empresariales está ampliamente regulada, por qué presenta mayor siniestralidad?
A pesar del claro desarrollo normativo, cumplimentado con criterios de la inspección de trabajo y notas técnicas de prevención, el empresario, en general desconoce cuáles son sus deberes. A esto se suma el hecho de ser un área de la prevención siendo extendida la creencia de que está ampliamente burocratizada: reduciéndose a un control documental (en muchas ocasiones falto de análisis, exigiendo en exceso y defecto) para poder dar “respuesta” a un juez en caso de accidente o requerimiento de la inspección.
El empresario, en general, desconoce sus deberes en materia preventiva como contratante o contratista, siendo extendida la creencia de que coordinar es “pedir y proporcionar papeles, a veces cuantos más mejor”. Han pasado 10 años y nos seguimos encontrando con una gran ignorancia, en los deberes y en consecuencia en los principios de aplicación de la coordinación. Recientemente, asistí a un curso de coordinación con directivos de empresas y lo único que les interesaba eran los documentos a solicitar a sus empresas… ¿es posible que estemos tan estancados?. No es difícil de entender que hay que velar por la seguridad de todos los trabajadores en nuestro centro de trabajo, planificando sus actividades y estableciendo medidas preventivas en conjunto. En definitiva, teniendo presentes los deberes del RD171/2004: la información, el control de una serie de requisitos definidos, el análisis conjunto de riesgos concurrentes y planificación de medidas junto con el deber de vigilancia en los trabajos ejecutados y la aplicación de medios de coordinación, son ignorados en muchos escenarios, quedándose limitados a un control documental meramente formalista.  Está claro que quedándonos en el control documental, en general no particularizado, no vamos a evitar accidentes.

A raíz de lo expuesto, parece que aún estamos lejos de alcanzar los objetivos expuestos en el RD 171/2004, ¿cuáles son los retos que nos planteamos en materia de coordinación empresarial?
Se debe conseguir que se supere el cumplimiento formal de un marco normativo que según qué sectores de aplicación sigue siendo obtuso (logística, trabajadores autónomos) y que se consiga integrar los principios de la acción preventiva.  Esto se consigue con exigencia del cumplimiento práctico y no meramente formal de la normativa en prevención de riesgos laborales, con una participación activa y comprometida de todos los niveles de la organización y del conjunto de trabajadores (propios y externos).

Frente a este mero cumplimiento se debe establecer un “deber de resultados”en continua evolución, fruto de la mejora continua,  que permita evaluar y cuestionar no solo la actuación de las empresas concurrentes sino el sistema de coordinación del empresario titular del centro de trabajo. Hemos de hacer entender que la inversión en prevención  contribuye  de forma notable a mejorar el rendimiento, la eficiencia y la competitividad de la empresa de múltiples formas, sin olvidar la valoración positiva de la empresa en relación al cliente que contrata, teniendo como objetivo final y fundamental garantizar la seguridad de los trabajadores