Según describe el artículo 10 del REAL DECRETO 171/2004, “el empresario principal, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.”. En base a este cumplimiento “El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.”
zanjaUGT Aragón exigió, con motivo de la muerte de un trabajador que realizaba labores de cubrimiento parcial de la acequia mayor del barrio de Juslibol en Zaragoza, la adopción urgente de medidas tendentes a intensificar la labor inspectora de las subcontratas. El accidente se produjo cuando un trabajador estaba en una zanja mientras se estaba descargando un camión con piezas prefabricadas de hormigón de 13 toneladas, sin la presencia de ningún recurso preventivo ni de ningún coordinador de seguridad de la obra para la supervisión de estos trabajos peligrosos con maquinaria pesada; siendo medios de coordinación preferentes. Para UGT Aragón, este suceso obedece tanto a la «relajación» en la vigilancia de las condiciones de trabajo como al «generalizado incumplimiento» por parte de los empresarios de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, del deber de coordinación de actividades empresariales con las subcontratas.

Por este motivo, desde este sindicato, reclaman intensificar la inspección y su coordinación con las autoridades involucradas en la siniestralidad laboral, como es la Fiscalía de Prevención de Riesgos Laborales para un adecuado seguimiento de los accidentes producidos en el trabajo, y la determinación de las causas de éste. Proponen para ello  iniciar una campaña «contundente y clara» que persiga el cumplimiento estricto de las empresas de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

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Fuente: www.heraldo.es