La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto un año de prisión a dos responsables de una contrata de construcción por un accidente laboral que dejó incapacitado al trabajador de una obra en Laredo. La víctima se precipitó desde una altura de ocho metros, debido a que se había quitado el arnés y a que, lo que el fallo considera más relevante, no se había instalado red de protección, y las medidas sustitutivas (unos tablones de madera) no se habían instalado en el lugar del accidente. Con todo, el hecho de que se hubieran previsto medidas de protección, pese a que fueran insuficientes, hace que la Audiencia entienda que el accidente se produjo por una imprudencia y no por una intención de eludir la existencia de riesgos.
Según remarca el fallo, los trabajadores no disponían de medidas de seguridad «adecuadas» (redes de seguridad o barandillas) frente al riesgo de caída de altura, aunque sí se contaba con elementos de protección complementarios (como una cuerda o tableros de madera, que, en cualquier caso, no se habían colocado en la zona donde se produjo el siniestro). Los tableros de madera se plantearon para que los trabajadores pisaran sobre ellos, ante la previsión de que las placas cedieran, como sucedió, pero no se instalaron en la fachada en que se produjo el accidente. El trabajador había sido contratado el día anterior y no se le había ofrecido ningún tipo de formación. La empresa, una subcontrata, no contaba con un Plan de Seguridad e Higiene, ni con un plan aprobado de trabajos para la retirada de elementos contaminantes. Sólo disponía de un contrato para la evaluación de riesgos, de carácter general, y ceñido «exclusivamente» a un centro de trabajo, y que no reflejaba la obra donde se produjo el accidente.
Por estos hechos se condenó a C.P.M., administrador de la empresa, e I.I.R., responsable de la contratación de obras, a cada uno, a seis años de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con la construcción. También se les impuso una indemnización a la víctima por valor de 58.136 euros, de la que es responsable civil subsidiaria, si ellos no cumplen, la empresa.
Los condenados recurrieron, alegando, entre otros aspectos, que la culpa fue «exclusiva» de la víctima, algo que la Audiencia rechazó, explicando que las medidas colectivas prevalecen frente a las individuales. En el juicio, el inspector de trabajo emitió un informe en el que atribuía el accidente a dos causas: por un lado, que el trabajador se quitó el arnés de seguridad (esto sería una medida individual), pero por otro, que no había medios de protección, y, específicamente, las redes que hubieran evitado las heridas aunque el empleado no hubiera llevado arnés (y esto supone una medida colectiva). Además de esta infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales,la empresa no se había inscrito en el registro de compañías con riesgo de amianto y no había aprobado un plan de trabajo para la retirada de placas (otra infracción grave).
Fuente: europapress