Dos acusados por un accidente laboral ocurrido en 2006 en El Berrón, que provocó invalidez a un trabajador, asumieron su responsabilidad en el siniestro y aceptaron una pena de un año de prisión. La Fiscalía del Principado de Asturias retiró la acusación formulada contra otros dos imputados, administradores de la contratista principal de la obra, al entender que no estaban al tanto de la ausencia de medidas de seguridad que propiciaron el siniestro. La vista estaba señalada para el lunes 9 en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, y estaba previsto que se prolongara durante las jornadas del miércoles y viernes, respectivamente, aunque finalmente no llegó a desarrollarse después de que los acusados alcanzaran un acuerdo con la Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral del Principado, Esperanza González Avella.
LOS HECHOS
Los hechos se produjeron sobre las 13.00 horas del 7 de febrero de 2006, cuando J.M.M.R., de 36 años, oficial montador, se encontraba realizando el cerramiento de las cubiertas de un conjunto de naves industriales en construcción, ubicadas en la finca Las Meanas, en El Berrón (Siero). Cuando se disponía a bajar desde la cubierta, utilizando una plataforma elevadora móvil de personal, se cayó al interior de la nave por un hueco que estaba sin proteger. A consecuencia de la caída, J. M. M. R. sufrió múltiples lesiones por las que tardó en curar 720 días, de los que 515 tuvo que permanecer hospitalizado. Le han quedado varias secuelas, entre ellas, invalidez, precisando la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria y de una silla de ruedas para los desplazamientos. Además, padece un trastorno de ansiedad generalizada con importantes componentes depresivos, entre otras muchas complicaciones.
Los acusados que reconocieron las acusaciones formuladas por la Fiscalía son el titular de la empresa subcontratada para el cerramiento de las cubiertas mediante chapas metálicas y de la que era empleado el trabajador lesionado y el coordinador de seguridad de la contratista principal:
– El titular de la empresa subcontratada, máximo garante de la adopción y cumplimiento de las medidas de seguridad y salud y conocedor de la ausencia de éstas, permitió que el trabajador, a sus órdenes directas, realizase su actividad en las condiciones de inseguridad que determinaron el accidente. Además, estaba obligado a coordinarse en la observancia y cumplimiento de las medidas de seguridad con la empresa contratante.
– El coordinador de seguridad de la contratista principal, era conocedor de que los trabajos se estaban ejecutando sin cumplir el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, cuya vigilancia y control le correspondía llevar a cabo.
Fuente: EuropaPress 9 de abril 2012