Si su trabajo como trabajador autónomo, está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/97, ¿se puede o debe solicitar que acredite una formación mínima de nivel básico como recurso preventivo? Ante esta pregunta, planteada por la Inspección de Trabajo su respuesta es la siguiente:
La disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido, deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, «aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato».
La presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. Haciendo énfasis en este último punto, la inspección de Trabajo considera que la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.
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