El Registro de Empresas Acreditadas, es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia que impone la Ley 32/2006 de subcontratación, a la empresa contratante y a la Autoridad Laboral, esto es:
1. Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
2. Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
¿Cómo aplica esta obligación para el caso de empresas extranjeras?, ¿qué documentación se ha de solicitar para obtener esta acreditación? La Dirección General de Empleo, en respuesta a la consulta de la documentación a requerir para la inscripción en el REA de empresas portuguesas desplazadas (DGE-SGON-696LB) indica que «es suficiente que esas empresas desplazadas, para acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, que cuentan con formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, lo hagan mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición a los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/39/CEE» (Art 7. Servicios de protección y prevención, Art.12 Formación de los trabajadores)
Por último este criterio de la DGE, recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la web habilitada para preguntas frecuentes del REA indica que para las empresas que realizan prestaciones transnacionales de servicios se prevé un procedimiento simplificado de inscripción, caracterizado por las siguientes particularidades:
1. No será necesaria la inscripción para desplazamientos de duración inferior a 8 días.
2. La primera comunicación de desplazamiento a que obliga el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que deberán adjuntar la declaración sobre el cumplimiento del requisito de solvencia y calidad empresarial (modelo Anexo I.A Real Decreto 1109/2007). Desde el momento de la comunicación se les considerará provisionalmente inscritos, hasta que la autoridad laboral inscriba efectivamente o deniegue la inscripción en su Registro.
3. En las comunicaciones de desplazamiento posteriores se hará constar el número de inscripción en el REA.
Descarga y consulta Criterio DGE Empresas extranjeras-REA