LaCoordinación de actividades empresariales regulada por el Real Decreto 171/2004 tiene un objetivo claro: mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo cuando varias empresas, y sus trabajadores, concurren en un mismo centro de trabajo. Pese a que la regulación es extensa, también lo es que existen algunos puntos en los que la ambigüedad ha derivado en confusiones y diferentes grados de cumplimiento que además se ven complicadas por la necesidad de dar un cumplimiento de carácter administrativo-laboral por parte de las empresas, en su relación con las contratas.
Es por este motivo que, al mezclar conceptos se puede caer en el error de repetir ideas equívocas o caer en el desánimo y desidia con respecto a las obligaciones que marca la ley. Cruzar los dedos y esperar a que no pase nada. A continuación, te destapamos los cinco errores de concepto más comunes en Coordinación de Actividades Empresariales:
- Lo importante es intercambiar documentación, aunque luego nadie se la revise. La validación documental es imprescindible. Si la empresa no ha cumplido con su labor de vigilancia la documentación no le servirá para nada. La certificación de que todo el proceso es correcto será lo único que exonere a la empresa en caso de accidente laboral.
- La evaluación de riesgos puede ser genérica para las actividades. Los roles y las evaluaciones de riesgos deben ser específicos y el análisis de los puestos de trabajo individualizada en función, no sólo de las actividades a desarrollar, sino de la concurrencia con el resto de actividades que se puedan desempeñar. Es imprescindible asegurarse de que cada trabajador concreto ha recibido el plan preventivo después de un estudio pormenorizado.
- Esto de la CAE sólo sirve para que las empresas acaben haciendo la labor de la inspección de trabajo. Con el cambio del Código penal a raíz del cual las empresas pueden ser imputadas ante un incumplimiento de la normativa, el control y cumplimiento de la misma, tanto en PRL y CAE como en obligaciones fiscales o laborales, son parte del programa empresarial del Legal Compliance que garantizará la empresa ante terceros.
- La realización eficaz de la CAE sólo puede hacerse desde mi Servicio de Prevención Ajena. Solo los SPA pueden realizar la CAE. La norma es flexible a la hora de establecer los medios de coordinación de actividades empresariales y el empresario titular del centro de trabajo podrá nombrar a personas de su organización preventiva o empresas especializadas con las competencias, conocimientos y cualificación necesarias.
- Sólo es posible cumplir la legislación mediante un software específico CAE. La legislación no está hecha ni concebida para que podamos cumplirla sólo si tenemos un software cae específico, pero si hay una herramienta que te ayuda a hacer tu trabajo, ¿desde cuándo nos negamos a disponer de una ayuda que agilice los trámites administrativos o nos permita tener todo organizado de forma trazable y accesible? ¿Acaso le quitamos al contable su ERP o a la Dirección General su herramienta de Business Intelligence o Recursos Humanos su software de gestión nóminas? Ahora bien, antes de confiar y delegar tu gestión en un software, asegúrate de que éste cumple con todos los deberes a los que obliga la Ley. No todos los softwares te aseguran el cumplimiento de todas las obligaciones del CAE.
CTAIMA Outsourcing & Consulting SL da respuesta a la dificultad que tienen muchas empresas para cumplir con toda la legislación y normativa que marca el Real decreto 171/2004 y en materia laboral, social y de prevención de riesgos laborales. Para ello pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE que permite gestionar eficazmente toda la documentación y comunicaciones con los contratistas y agiliza el intercambio documental, para que en caso de inspección o cualquier requerimiento pueda acceder fácilmente.
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