El art. 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el empresario sólo podrá acceder a los resultados o conclusiones de los reconocimientos médicos del trabajo. Ello significa, en primer lugar, que no puede tener acceso al diagnóstico médico del trabajador, el cual deberá quedar a disposición exclusiva de los servicios médicos o sanitarios encargados de realizarlos materialmente. En segundo lugar, el empresario sólo podrá ser e informado de la capacidad plena o parcial del trabajador sometido a tales reconocimientos médicos y, en su caso, de las recomendaciones sobre las medidas de protección a adoptar en atención a su estado de salud. En este sentido nos podemos encontrar con varios tipos de aptos médicos:

APTO
No presenta ninguna contraindicación a partir del reconocimiento para el desarrollo de las funciones propias y normales o habituales de su puesto de trabajo. El trabajador podrá desempeñar su tarea sin ningún tipo de restricción física ni laboral, siempre y cuando el trabajo se ajuste a la normativa legal en cuanto a Seguridad y Salud en el trabajo y haya recibido la información y formación adecuada sobre los riesgos y los daños derivados de su trabajo

APTO con restricciones personales
Para considerarse apto debe tomar obligatoriamente las medidas higiénico-sanitarias prescritas por el médico, necesarias para estabilizar o corregir las alteraciones mencionadas en el informe del reconocimiento y visitar a su médico de cabecera y/o especialista. Este criterio permite el desarrollo de la actividad laboral evaluada

APTO con restricciones laborales adaptativas
Para ser considerado apto debería hacerse una adaptación del entorno laboral al trabajador para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo

APTO con restricciones laborales restrictivas
La aptitud está condicionada a la restricción o prohibición de realizar total o parcialmente tareas determinadas, concretas y específicas, de su puesto de trabajo

APTO CONDICIONAL
La aptitud es provisional y está condicionada a la llegada de los resultados de las pruebas realizadas

NO APTO
El desarrollo de las funciones propias y normales o habituales del puesto de trabajo puede implicar serios problemas de salud, o los problemas de salud le impiden la realización de las mismas y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de calificación

EN OBSERVACIÓN (APTO / NO APTO TEMPORAL)
Valoración que recibe el individuo que está siendo sometido a estudio y/o vigilancia médica a fin de determinar su grado de capacidad, valorando además su nivel de formación en relación con los riesgos de su puesto de trabajo.

INCOMPLETO
No es posible valorar la aptitud para el puesto de trabajo porque el trabajador no se ha sometido a la totalidad del reconocimiento, o a las pruebas consideradas necesarias o convenientes